“La mala conducta a que se refiere la ley es pues una mala conducta especial que se concreta en una o varias faltas del trabajador según la intensidad de ellas. Es aquella que independientemente de toda otra consideración pone en crisis total la relación de trabajo por culpa del trabajador ( CFM Barbagelata Derecho del Trabajo Tomo I pág 366)
f) El criterio de apreciación en la justa causa puede ser cuantitativo y cualitativo Un solo hecho por la gravedad puede en función del contrato de trabajo ser razón suficiente deldespidopornotoriamalaconductay muchos actos leves pueden no dar base a esa calificación.”
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