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Despido Por Notoria Mala Conducta

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Advierte el Juzgado: “ La mala conducta a que se refiere la ley es pues una mala conducta especial que se concreta en una o varias faltas del trabajador según la intensidad de ellas. Es aquella que independientemente de toda otra consideración pone en crisis total la relación de trabajo por culpa del trabajador ( CFM Barbagelata Derecho del Trabajo Tomo I pág 366) f) El criterio de apreciación en la justa causa puede ser cuantitativo y cualitativo Un solo hecho por la gravedad puede en función del contrato de trabajo ser razón suficiente del despido por notoria mala conducta y muchos actos leves pueden no dar base a esa calificación .”

Calcular Despido

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El Juzgado advierte que “Establécese que el jornal de licencia para los trabajadores con retribución variable, será el promedio actualizado de las retribuciones percibidas en el año inmediato anterior a la fecha de iniciación del período de licencia correspondiente” y agrega “Para el cálculo de dicho promedio se actualizarán los haberes percibidos, con los incrementos acumulados calculados desde la fecha de su percepción hasta la fecha de inicio del período de licencia” (Plá Rodríguez Curso de Derecho Laboral Tomo III Vol I). Ver Sentencia; https://bit.ly/3elUpzb